Micelio
Auto3 de diciembre de 2020

A- de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Juan Sebastian Gomez Hurtado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

El magistrado sustanciador rechazó la demanda tras considerar que, si bien el demandante hizo un esfuerzo por implementar las correcciones indicadas en el auto de inadmisión, no logró subsanar los defectos relativos a la especificidad y pertinencia y, por tanto, no se estructuró un verdadero cargo de inconstitucionalidad.

Tras considerar que el recurso interpuesto no cumple con los requisitos argumentativos para prosperar, la Sala Plena de la Corporación decidió CONFIRMAR el auto cuestionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el auto del veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020), mediante el cual el magistrado Jose Fernando Reyes Cuartas rechazo la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Juan Sebastian Gomez Hurtado contra el articulo 45 (parcial) de la Ley 734 de 2002 y el articulo 49 (parcial) de la Ley 1952 de 2019, dentro del expediente D-13919.
  2. Segundo. COMUNICAR al solicitante esta decision, por intermedio de la Secretaria General de esta corporacion.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.